Rosario, 21 de diciembre de 2010.
Sres.
Comitentes:
Ref.: Reglamentación de Ingresos y Egresos de Fondos de Comitentes de Agentes y Sociedades de Bolsa en moneda Nacional.
Tenemos el agrado de dirigirnos Ustedes con el objeto de llevar a su conocimiento que, conforme con los lineamientos de la Resolución General N° 580, 583 y Normas Concordantes ha dispuesto la reglamentación de Ingresos y Egresos de Fondos de Comitentes de Agentes y Sociedades de Bolsa en moneda Nacional todo de acuerdo con las NORMAS referidas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
Ingreso de Fondos
Artículo 1: Los Agentes y Sociedades de Bolsa deberán observar el cumplimiento de la Ley de Prevención de la Evasión Fiscal Nº 25.345, en especial lo dispuesto en su Artículo 1, Puntos 1 a 6, y en lo que respecta a fondos en efectivo, sólo podrán recibir por cliente y por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000).
En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o co-titularidad del cliente o ser emitidos a favor de los comitentes y endosados a favor del Agente o Sociedad de Bolsa.
En este último caso, los intermediarios podrán recibir del comitente cheques librados a su favor con endoso completo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Los cheques de terceros deberán estar imputados con la siguiente leyenda: “para aplicar a operaciones en el mercado de capitales” (o similar adecuada al tipo de mercado/operación que se trate), y asimismo deberán tener la indicación del nombre del intermediario que corresponda ya sea inserto manualmente o pre impreso en un sello o mecanismo similar.
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Dichos cheques deben estar debidamente endosados por el cliente en forma completa a favor del intermediario que los recibiere.
En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los Agentes y/o Sociedades de Bolsa, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o co-titularidad del cliente, abiertas en entidades del país autorizadas por el BCRA.
Egreso de Fondos.
Artículo 2: Los Agentes y Sociedades de Bolsa -por día y por comitente- no podrán efectuar más de dos (2) pagos de fondos ni emitir más de dos (2) cheques.
En ningún caso los intermediarios podrán efectuar pagos en dinero efectivo por día y por comitente por un importe superior a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 25.345.
Los pagos por importes superiores a dicha suma deberán efectuarse mediante alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345.
En el caso de utilizarse cheques para efectuar los pagos, éstos deberán estar librados a favor del cliente con cláusula “no a la orden”.
En el caso de utilizarse transferencias bancarias, éstas deberán tener como destino cuentas bancarias de titularidad o co-titularidad del cliente.
Para el pago con cheques el intermediario únicamente podrá prescindir de la cláusula “no a la orden” siempre que:
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Se deje constancia en la respectiva “orden de pago” de las condiciones en que fueron emitidos los cheques.
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Todos los pagos que se efectúen sin la cláusula “no a la orden” deberán efectuarse mediante la utilización de cheques librados a la orden del cliente cruzados para ser depositados en cuenta.
Vigencia.
Artículo 3: La presente Circular entrará en vigencia a partir del día 23 de diciembre de 2010.
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